LA LEY ORGÁNICA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA (1867).
El 2 de diciembre de 1867, el
presidente Benito Juárez expidió en la ciudad de México la Ley Orgánica de la
Instrucción
Pública, bajo la premisa de
que “difundir la ilustración en el pueblo es el medio más seguro y eficaz de
moralizarlo
y de establecer de una manera
sólida la libertad y el respeto la Constitución y a las leyes”.
Esta Ley representó una
transformación del sistema educativo: se instituyó la gratuidad y
obligatoriedad de la enseñanza
en los niveles básicos; se
crearon las Escuelas Nacionales, preámbulo de la Universidad Nacional, y se
introdujo
la doctrina positivista.
CAPÍTULO I
De la instrucción primaria.
Art. 1. Habrá en el Distrito
Federal, costeadas por los fondos municipales, el número de escuelas de
instrucción
primaria de niños y niñas que
exijan su población y sus necesidades […].
2. Costeadas por los fondos
generales, habrá en el mismo Distrito cuatro escuelas de instrucción primaria,
una de
ellas de niñas.
3. En las escuelas de
instrucción primaria de niños del Distrito, costeadas por los fondos públicos,
se enseñarán los
siguientes ramos: lectura,
escritura, gramática castellana, estilo epistolar, aritmética, sistema métrico
decimal, rudimentos
de física, de artes, fundados
en la química y mecánica práctica (movimiento y engranes), dibujo lineal,
moral,
urbanidad y nociones de
derecho constitucional, rudimentos de historia y geografía, especialmente de
México.
4. En las escuelas de
instrucción primaria de niñas del Distrito, costeadas por los fondos públicos,
se enseñarán las
siguientes materias: lectura,
escritura, gramática castellana, las cuatro operaciones fundamentales de
aritmética sobre
enteros, fracciones decimales
y comunes, y denominados, sistema métrico decimal, moral y urbanidad, dibujo
lineal,
rudimentos de historia y
geografía, especialmente de México, higiene práctica, labores manuales y
conocimiento
práctico de las máquinas que
las facilitan.
5. La instrucción primaria es
gratuita para los pobres, y obligatoria en los términos que dispondrá el
reglamento
de esta misma Ley.
CAPÍTULO II
De la instrucción secundaria.
6. Para la instrucción
secundaria se establecen en el Distrito Federal las siguientes escuelas: de
instrucción secundaria
LEY ORGÁNICA DE LA INSTRUCCIÓN
PÚBLICA
Escuela Nacional
Preparatoria,
hoy Museo de San Ildefonso.
daría de personas del sexo
femenino; de estudios preparatorios; de jurisprudencia; de medicina, cirugía y
farmacia;
de agricultura y veterinaria;
de ingenieros; de naturalistas; de bellas artes; de música y declamación; de
comercio;
Normal; de artes y oficios;
para la enseñanza de sordo-mudo; un observatorio astronómico; una Academia
Nacional
de Ciencias y Literatura; un
Jardín Botánico.
CAPÍTULO III
De las inscripciones, exámenes
y títulos profesionales.
22. La Ley reconoce tres
clases de profesores de instrucción primaria: de primera, de segunda y de
tercera clase […]
Para obtener título de
profesor de instrucción primaria de primera clase, se necesita haber sido
aprobado en los
exámenes hechos conforme a
esta Ley y los reglamentos que se expidieren […].
CAPÍTULO IV
Academia de Ciencias y
Literatura.
42. La Academia Nacional de
Ciencias y Literatura, tiene por objeto:
I. Fomentar el cultivo y
adelantamiento de estos ramos.
II. Servir de cuerpo
facultativo de consulta para el gobierno.
III. Reunir objetos científicos
y literarios, principalmente los del país, para formar colecciones nacionales.
IV. Establecer concursos y
adjudicar los premios correspondientes.
V. Establecer publicaciones
periódicas, útiles a las ciencias, artes y literatura, y hacer publicaciones,
aunque no sean
periódicas, de obras
interesantes, principalmente de las nacionales.
CAPÍTULO V
De la dirección de estudios,
de los directores y de los catedráticos.
53. Habrá una Junta Directiva
de la instrucción primaria y secundaria del Distrito.
54. Esta Junta se compondrá de
los directores de las escuelas especiales, del de la preparatoria y un profesor
por
cada escuela, nombrado por las
juntas respectivas de catedráticos […].
55. Formarán igualmente parte
de esta Junta dos profesores de instrucción primaria, de establecimientos sostenidos
por los fondos públicos, y dos
de establecimientos particulares […].
56. Es presidente nato de esta
Junta el ministro de Instrucción Pública.
57. Será vicepresidente el
director de alguno de los establecimientos nacionales, elegido de entre los
miembros de
la Junta por mayoría absoluta
de votos. Por esta sola vez el gobierno nombrará un secretario, que en lo
sucesivo será
nombrado según disponga el
reglamento interior […].
58. Son atribuciones de la
Junta:
1ª Proponer al gobierno,
cuatro meses antes de la terminación del año escolar, los libros que deban
servir de texto
en el año siguiente en las
escuelas, tanto primarias como especiales, a cuyo fin examinarán las obras que
por conducto
del director propongan las
juntas respectivas de catedráticos, sujetándose la directiva a las bases
siguientes: que se
prefieran en igualdad de
circunstancias los autores nacionales a los extranjeros: que se elijan aquellos
cuyo método de
enseñanza sea más práctico;
que en lo posible la enseñanza se uniforme, de modo que no haya contradicción
en las
doctrinas esenciales de los
diversos autores que se sigan en una misma carrera.
2ª Presentar al gobierno un
informe anual circunstanciado del estado de la instrucción pública, proponiendo
en él
las mejoras que deban
introducirse.
3ª Nombrar a uno de sus
miembros para que presida y autorice las oposiciones a las cátedras […].
4ª Examinar los documentos que
presenten los interesados para obtener un título profesional, dando el pase respectivo
en el caso de que tengan los
requisitos de ley.
5ª Dar los títulos
profesionales, conforme a la calificación de los jurados […].
CAPÍTULO VI
De los fondos y su
administración, de los gastos de la instrucción pública y del defensor fiscal.
69. Son fondos de la
instrucción pública:
I. El producto del impuesto á
las herencias y legados en el Distrito y territorios.
II. Los bienes vacantes y
mostrencos en el Distrito y territorios.
III. Los bienes que
actualmente pertenecen a la instrucción pública que depende del gobierno
general.
Prevenciones generales
83. El Ministerio de
Instrucción Pública hará todos los gastos necesarios hasta dejar planteados los
establecimientos
creados por esta Ley; y oyendo
a los directores de las actuales escuelas, y sujetándose á la base de los
artículos 76
al 79, fijará los sueldos de
los profesores de aquéllos, con el fin de que queden organizados en todo el
presente mes de
diciembre, para que puedan
empezar sus trabajos a principios del año próximo venidero.
[…]
88. Desde la publicación de
esta Ley cesan de estar incorporados a las escuelas nacionales los
establecimientos
particulares de instrucción, y
sus alumnos sólo podrán ser admitidos en aquéllas, sin previo examen, hasta el
31 de
enero de 1868.
89. Se destinan para los
establecimientos creados por esta ley los edificios siguientes: San Ildefonso,
San Gregorio,
Escuela de Agricultura,
Academia de Bellas Artes, Escuela de Medicina, Minería, Antigua Universidad,
Antiguo
Hospital de Terceros,
ex-convento de la Encarnación y Corpus- Cristi, Iglesia de San Agustín y su
Tercera Orden y la
Antigua Biblioteca de
Catedral.
[…]
91. No se admitirán como
pensionistas internos, en las escuelas en que deba haberlos, conforme á los reglamentos,
sino á los jóvenes que
acrediten no tener familia en esta capital.
[…]
Por tanto, mando se imprima,
publique y circule para que se le dé el debido cumplimiento.
Palacio de Gobierno Nacional
en México, a 2 de diciembre de 1867.- Benito Juárez.
Al C. Antonio Martínez de
Castro, ministro de Justicia e Instrucción Pública.
Independencia y Libertad.
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